Bupa Seguros - Seguro obligatorio covid-19 para trabajadores
Imagen Seguro Obligatorio Covid-19

Seguro Obligatorio Covid-19


Nuestra obligación es seguir protegiendo a tus colaboradores

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Seguro Obligatorio Covid-19

Nuestra obligación es seguir protegiendo a tus colaboradores

Contrátalo por:

$2.559*

Valor anual:
UF 0,071 por asegurado

* Valor UF calculado al 1º de junio de 2023: $36.036,37.

Contrátalo por:

$2.559*

Valor anual:
UF 0,071 por asegurado

* Valor UF calculado al 1º de junio de 2023: $36.036,37.

¿Qué cubre?
El Seguro obligatorio Covid-19 cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación derivados de un diagnóstico de Covid-19 y es de cargo al empleador.
Coberturas de Salud
Afiliados Fonasa

100%
del copago del asegurado

De los gastos hospitalarios incurridos en la Red Asistencial, de acuerdo a Modalidad de Atención Institucional (MAI).
Afiliados Isapre

Indemnización
del deducible

Tope 126 UF

De cargo del trabajador que corresponda a la aplicación del CAEC. respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de cada Isapre o en un prestador distinto cuando existió una derivación efectuada por la unidad del Ministerio de Salud con un mínimo de 60 UF y tope de 126 UF.
Coberturas de Vida

UF 180
de indemnización

Presentando certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19.

Beneficio adicional exclusivo Bupa Seguros
Tus colaboradores acceden a exámenes preventivos oncólogicos en IntegraMédica

100%
de reembolso sobre el copago

Antígeno
Prostático Específico
1 / año
Examen
Papanicolaou
1 / año

Vigencia del Seguro

1 año de vigencia desde la fecha de contratación.


Preguntas frecuentes
La Ley de Retorno Seguro, establece la necesidad de protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país. Dentro de los protocolos establecidos se encuentra la obligatoriedad de contratación de un seguro que de coberturas de salud y vida frente a siniestros producidos a causa del COVID-19.
La Ley de Retorno Seguro establece que los empleadores deben contratar un seguro obligatorio para todos los trabajadores de las empresas, adscritos a Fonasa e Isapres del sector privado, con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.
Cubre los gastos por hospitalizaciones y rehabilitaciones derivadas del COVID-19; siempre que se efectúen en modalidad institucional (Fonasa) o CAEC (Isapres) en los términos descritos en la póliza e indemniza a los beneficiarios por un valor de 180 UF en caso de fallecimiento por COVID-19 del titular.
Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
Afiliados Fonasa: En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial Pública.
Afiliados Isapre: En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC.
Este seguro no excluye a trabajadores en modalidad de Teletrabajo.
El empleador se encuentra obligado a contratar el seguro dentro de 30 días desde el deposito de la POL2 para trabajadores existentes, y 10 para aquellos que se integren con posterioridad.

(2) POL: Póliza.

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurado, además de otras sanciones.
Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza.
Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.
En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Además de los antecedentes que acrediten legalmente la calidad de beneficiario.
Otros antecedentes que sean necesarios para el proceso de liquidación.
Gastos hospitalarios
Los gastos hospitalarios seran gestionados directamente por Isapre o Fonasa con la compañía según lo indica en la Ley 21.342.
Gastos Ambulatorios
Rehabilitación COVID-19 y
Exámenes preventivos oncológicos IntegraMédica


Gestionar a través de correo electrónico, escribiendo a la casilla [email protected], enviar copia de la orden médica, el bono o cualquier otro documento que acredite el pago de la prestación y la cobertura del sistema previsional y número de cuenta para el reembolso.
Siniestros de vida
Enviar notificación del siniestro a [email protected], adjuntando certificado de defunción del asegurado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 21, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.
Para hacer efectivo el beneficio de exámenes preventivos Antígeno Prostático o Papanicolaou, se debe contar con una orden médica para la realización del examen.
Posteriormente, agendar una hora para el examen específico en el sitio web integramedica.cl o llamando al 600 636 6666.
Para solicitar el reembolso el beneficiario debe solicitar el reembolso en un plazo no superior a los 60 días transcurridos desde la fecha de la prestación, enviando copia de la orden médica, el bono o cualquier otro documento que acredite el pago de la prestación y la cobertura del sistema previsional a la casilla [email protected]
Una vez realizado el examen, los resultados pueden ser descargado en integramedica.cl/resultados

El riesgo es cubierto por Bupa Compañia de Seguros de Vida S.A. Las Condiciones Generales de la Póliza se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320210063.

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