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Atención oportuna y de calidad, para ti y tu familia, en
Clínica Bupa Santiago y toda la red IntegraMédica

Precio desde

$21.644*

(*) Valor del seguro aproximado para asegurado de 18 años (UF 0,57). Valor UF referencial al 01/11/2024: $37.972,65.

Cobertura ambulatoria

Consultas de medicina general
presenciales ilimitadas1
Consultas médicas de especialidad
presenciales ilimitadas1 2
Videoconsultas ilimitadas de
medicina general y especialidades 1 2
Exámenes simples y complejos de
imagenología y laboratorio
Consultas y atenciones
de urgencia1 3
Procedimientos diagnósticos
y terapéuticos simples y complejos
(1) Sólo en red de prestadores y médicos de staff asociados al prestador.
(2) No cubre psicología ni psiquiatría.
(3) Las coberturas son entregadas de manera exclusiva bajo el concepto de urgencia ambulatoria. Si la atención de urgencia deriva en una hospitalización, ninguna de las prestaciones de ese evento serán cubiertas por este seguro. Esta cobertura no incluye insumos ni medicamentos.
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MONTO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO
UF 250

Deducible cobertura ambulatoria: UF 0,5 anual por beneficiario

Los topes y coberturas de cada prestación se detallan en el plan de beneficios.

En caso de prestaciones convenidas entre los prestadores del plan y FONASA, este seguro bonificará como complemento a la cobertura de FONASA.

En caso de prestaciones no convenidas entre los prestadores y FONASA, este seguro actúa sobre el valor convenido entre Bupa Seguros y los respectivos prestadores.

Requisitos de Asegurabilidad

Estar afiliado a Fonasa
(tramos B, C y D)
Completar formulario DPS
(Declaración Personal de Salud)
Edad de ingreso1
Asegurado contratante: desde los 18 a 75 años y 364 días.
Asegurados dependientes2: desde los 14 días3 a 75 años y 364 días.
Edad de permanencia
Asegurado contratante: Sin límite de edad.
Asegurados dependientes: Sin límite de edad.
(1) Las edades máximas de ingreso y la prima se calculan en base a la edad de los asegurados al momento del inicio de la vigencia de este seguro.
(2) Tipos de Asegurados dependientes: Cónyuge / Conviviente Civil, Hijo(a) / Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente, Padre, Madre, Hermano(a), Abuelo(a), Nieto(a), Tío(a), Sobrino(a), Suegro(a), Amigo(a).
(3) Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración personal de salud aceptada por la compañía.

Más de 50 millones de personas en el mundo confían en Bupa

El riesgo es cubierto por Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. Para más detalles sobre las coberturas, exclusiones y condiciones, consulte en las condiciones generales del seguro, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320240029 Cobertura de Salud Base.
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